Guía del bracero
La justicia suele ser parcial y en muchos casos tardía. Pero por fin los braceros, que trabajaron en Estados Unidos entre 1942 y 1964, recibirán una retribución por los fondos que les fueron retenidos por el gobierno mexicano y que después nadie encontró. Aquí ofrecemos una breve guía para que los exbraceros, o sus familiares directos en caso de que hayan fallecido, hagan su reclamo en México o Estados Unidos. En la página www.huellasmexicanas.com puede encontrar más información y ligas a los documentos oficiales.
Una ley recientemente aprobada establece que los ex braceros podrán reclamar en México un pago de 38 mil pesos. Para reclamar ese dinero el ex bracero deberá presentar identificación personal y algún documento que sirva como evidencia de que participó en el Programa Bracero entre 1942 y 1964.
Por otro lado, para los ex braceros residentes en Estados Unidos, un acuerdo extra judicial permitirá el pago, previo trámite en los consulados.
Aquí respondemos las preguntas que más frecuentemente se hacen los ex braceros, sus familiares y representantes. Esta información se ofrece con la advertencia de que no sustituye el texto oficial de la ley ni su reglamento, ya que la interpretación final queda a la discreción del gobierno mexicano.
1)
¿Quiénes pueden
reclamar el pago?
Los trabajadores que hayan participado en el Programa Bracero entre 1942-1964. En el caso de que el bracero haya fallecido el pago lo puede reclamar su cónyuge, y en el caso de que ambos hayan fallecido puede reclamarlo uno de los hijos siempre y cuando presente un documento notariado en el que se exprese la autorización de todos sus hermanos.
2)
¿Podrán reclamar el
pago los hermanos, sobrinos o nietos de un bracero?
No. En caso de que el bracero haya fallecido, la ley sólo incluye a los familiares más inmediatos: cónyuge, hijos e hijas.
3) ¿Hay que presentarse en persona?
Sí, hay que presentarse en persona. Pero en caso de que por algún
motivo no puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a
través de un representante, que deberá ser un familiar directo, siempre que
éste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le
autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de
las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En
ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como
representante de algún familiar
4)
¿Dónde debo
presentar la reclamación para el pago?
A las mesas receptoras instaladas por el gobierno de México. Vea los domicilios de las mesas receptoras: http://dof.gob.mx/extrabmigmex/sg_24112008.htm
5) ¿Se podrá presentar la reclamación en los consulados de México en Estados Unidos?
En Estados Unidos, gracias a un acuerdo extrajudicial distinto a la ley mexicana, podrán presentar su reclamación los ex braceros o, en su caso, familiares inmediatos que vivan en Estados Unidos. Aunque el acuerdo sólo abarca a los ex braceros que trabajaron entre los años de 1942 y 1946, el gobierno de México ha informado que hará extensivo el beneficio para quienes laboraron de 1947 a 1964. Si desea presentar su reclamación en Estados Unidos, consulte: www.huellasmexicanas.com o www.casobracero.com para conocer el procedimiento adecuado.
6) Cuándo puedo presentar la reclamación para el pago?
Desde el 28 de noviembre de 2008 hasta el 28 de enero de 2009.
7) ¿Qué documentos son necesarios?
El ex bracero deberá presentar los siguientes documentos originales:
1) Una identificación oficial (Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar o Credencial para Votar, de México), y;
2) Contrato individual de trabajo celebrado con algún empleador en Estados Unidos bajo el Programa Bracero; o Comprobante de pago por trabajo realizado bajo el Programa Bracero; o Expediente o comprobantes de pago del Social Security derivados de su empleo durante el Programa Bracero, debidamente apostillados; o la Tarjeta de identificación consular conocida como la “mica café”.
La esposa de un bracero fallecido deberá presentar los siguientes documentos originales:
1) Una identificación oficial (Pasaporte o Credencial para votar de México), y;
2) Acta de matrimonio (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado), y;
3) Acta de defunción del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado). El acta de defunción también servirá como identificación oficial del ex bracero, y;
4) Del bracero fallecido: Contrato individual de trabajo celebrado con algún empleador en Estados Unidos bajo el Programa Bracero; o Comprobante de pago por trabajo realizado bajo el Programa Bracero; o Expediente o comprobantes de pago del Social Security derivados de su empleo durante el Programa Bracero, debidamente apostillados; o la Tarjeta de identificación consular conocida como la “mica café.
El hijo o hija de un bracero fallecido deberá presentar los siguientes documentos originales:
a) Una identificación oficial (Pasaporte mexicano, Cartilla del Servicio Militar o Credencial para Votar, de México);
b) Acta de nacimiento.
c) Acta de defunción del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado). El acta de defunción también servirá como identificación oficial del ex bracero, y;
d) Acta de defunción de la esposa del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado), y;
e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta notariada en que conste el acuerdo entre hermanos designando al beneficiario.
f) Del bracero fallecido: Contrato individual de trabajo celebrado con algún empleador en Estados Unidos bajo el Programa Bracero de 1942-1964; o Comprobante de pago por trabajo realizado bajo el Programa Bracero; o Expediente o comprobantes de pago del Social Security derivados de su empleo durante el Programa Bracero, debidamente apostillados; o la Tarjeta de identificación consular conocida como la “mica café.
8) ¿Podrá reclamar el pagoun bracero con documentación equivalente o incompleta?
No. Es indispensable presentar exactamente los documentos originales que se enlistan arriba. Incluso su reclamación será rechazada si se presenta ciertos documentos extranjeros que no hayan sido traducidos y apostillados o que no sean originales. Tampoco se aceptarán testimonios.
10) ¿Qué quiere decir apostillado?
El gobierno mexicano pide que ciertos documentos (acta de nacimiento, de matrimonio o de defunción o el Social Security) expedidos en el extranjero sean traducidos al español por un experto y que estén debidamente apostillados. La apostilla es una certificación que debe ser hecha por la autoridad que expidió originalmente el documento extranjero para darle validez internacional.
11) ¿Cuánto cuesta presentar la reclamación?
Es gratuito, el gobierno no cobrará por este trámite. Tampoco necesita pagarle a alguien para que le ayude porque será tan simple como escribir su nombre y domicilio.
12) ¿Debo estar registrado en el padrón de la Secretaría de Gobernación?
Ya no es necesario haber estado registrado en el padrón de ex braceros de la Secretaría de Gobernación que se usó como requisito en 2005-2006. Si antes no pudo reclamar el pago por esa razón, ahora sí puede hacerlo aunque no esté registrado en ese padrón.
13) ¿Cuándo recibiré el dinero?
El gobierno mexicano estableció una fórmula con la que es imposible calcular con precisión la fecha en que un ex bracero, después de haber presentado su reclamación y documentación, recibirá el pago. Así que es mejor que se arme de mucha paciencia y no se haga ilusiones de recibir ese pago antes de un año.
14) ¿Podrá presentar una reclamación un ex bracero que ya recibió dinero del fondo de reparaciones?
No se aceptarán reclamaciones de ex braceros ni familiares que hayan recibido dinero del fondo de reparaciones que se creó en México en 2005
15) ¿Por qué no me han pagado si ya presenté mi reclamación?Quienes presentaron su reclamación entre el 11 de noviembre de 2005 y el 10 de marzo de 2006, ahora podrá preguntar en las mesas receptoras cuál es el estado de su reclamación. También puede llamar gratuitamente, desde México, al teléfono 01 (800) 832-0422.
Al preguntar debe mostrar la hoja que le debieron entregar cuando presentó sus documentos en la mesa receptora. En esa hoja está su información personal, hay una marca en los documentos que entregó y tiene un número que se conoce como “folio”. Esa hoja es una especie de recibo que comprueba que usted ya hizo su reclamación adecuadamente.
16) ¿Ya entregué mis documentos pero no tengo la hoja con el número de folio?
Algunos abogados y representantes de ex braceros también recibieron documentos de muchos ex braceros; sin embargo, eso no necesariamente significa que haya sido para presentar una reclamación al gobierno mexicano porque pudieron haberlos recibido para propósitos distintos.
Si usted se presentó personalmente en una mesa receptora y tiene el recibo del gobierno (el “número de folio”) quiere decir que su reclamación fue formalmente presentada al gobierno. Si no fue personalmente a una mesa receptora y no tiene el número de folio probablemente significa que los abogados o representantes de ex braceros recibieron sus documentos para otros propósitos y que su reclamación nunca fue presentada al gobierno mexicano.
Si conserva los documentos originales vaya a presentar su reclamación personalmente en la mesa receptora que le quede más cerca. Si no los tiene ¡trate de recuperarlos de inmediato! porque el tiempo para reclamar se agotará en ocho semanas.
17) ¿Me darán algún comprobante cuando presente mi reclamación?
Si su documentación fue satisfactoria la mesa receptora deberá entregarle una hoja que arriba dice “Formato de entrega de documentación”; si la mesa receptora juzga que su documentación fue incompleta deberá entregarle una hoja que arriba dice “Formato de documentación faltante”.
Si recibe el “Formato de entrega de documentación” guárdelo en un lugar seguro porque lo necesitará después para recibir o demandar su pago. Si recibe el “Formato de documentación faltante” revise cuál documento marcó como faltante la mesa receptora y procure encontrarlo de inmediato porque una vez que termine el plazo de reclamaciones desaparecerán las mesas receptoras y su oportunidad de reponer documentación faltante.
18) ¿Hay algún archivo o algún otro lugar donde pueda recuperar los documentos de bracero que me piden?
No. No se conoce lugar alguno donde pueda recuperarlos.
19)
¿Desea más
información
En la página www.huellasmexicanas.com puede encontrar más información y ligas a los documentos oficiales.